lunes, 2 de noviembre de 2009

¿MODIFICACIONES LEGISLATIVAS BUSCANDO EL CAMBIO ACTITUDINAL?

El Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a la reforma de la Ley de Seguridad Vial. Destaca especialmente el refuerzo del sistema sancionador para hacerlo más eficaz, tanto por la introducción de medidas contra quienes no quieren pagar o a facilitando el abono a los que "quieren" hacerlo. La ley entrará en su mayor parte en vigor en abril de 2010, con excepcion de las sanciones que dejan de restar puntos, las cuales se modificarán desde la publicación en el BOE.

Modificaciones más destacadas:

- Obligación de facilitar a la Administración la identidad de la persona que conducía en el momento de cometerse una infracción teniéndose que aportar el número del carné de quien hacía uso del vehículo. Si la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción no estaba inscrita en el Registro de Conductores, el titular tendrá que tener una copia del carné que le habilita para conducir en España.

- El conductor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los agentes que lo soliciten.

- El plazo de pago voluntario de pago y de presentación de alegaciones pasa de 30 a 15 días naturales. Se aplicará un descuento del 50%, en lugar del 30%, abonando la multa en dicho plazo. El abono supondrá la renuncia a presentar alegaciones, el descuento inmediato de los puntos, la conclusión del procedimiento y la firmeza de la sanción.

- Transcurridos 30 días sin que el denunciado pague, o presente alegaciones la sanción se convertirá en firme en los siguientes supuestos: en caso de infracciones leves, en las graves que no detraigan puntos o en las graves y muy graves que hayan sido notificadas en el momento de la infracción.

- Dejan de restar puntos las siguientes infracciones: la conducción negligente (implicaba la pérdida de 4 puntos), circular por autopistas y autovías con vehículos expresamente prohibidos en esas vías (4 puntos), ocupar en un 50% o más las plazas autorizadas (4 puntos), parar o estacionar en carriles destinados al transporte público (2 puntos), circular sin alumbrado cuando sea obligatorio (2 puntos), circular con menores de 12 años en motocicletas y ciclomotores (2 puntos) y parar y estacionar en lugares en los que constituya un riesgo para la circulación y los peatones (2 puntos).

- Se incrementa la pérdida de puntos para quienes lleven inhibidores de radar (de 2 a 6 puntos) y por no mantener la distancia de seguridad (de 3 a 4 puntos).

- Se pasa a detraer puntos por dos infracciones, que antes no suponían la pérdida de puntos: alterar el funcionamiento del tacógrafo o el limitador de velocidad (6 puntos) y conducir con el permiso temporalmente suspendido (4 puntos).

- El titular de un permiso o licencia o el titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que figura como titular cuando tenga sin pagar cuatro o más sanciones firmes por infracciones graves o muy graves.

- Se elimina la suspensión temporal del permiso como medida sancionadoras.

- Se introduce cobertura legal al control de velocidad por tramos, a partir de la medición de la velocidad media de los vehículos entre dos puntos.

- Se facilitra los/as conductorres/as la posibilidad de recuperar hasta seis puntos cada dos años mediante cursos de reeducación.
- El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de un cuatro años.

- No se pódrá pasar la ITV sin presentar el certificado del seguro obligatorio.

- Todo lo recaudado por multas de tráfico irá destinado “íntegramente a actuaciones y servicios” dirigidos a ayudar a las víctimas y a mejorar la seguridad vial y prevención de accidentes.

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